Justia México | Ley Federal del Trabajo
Artículo 280 Bis. Artículo 281. Artículo 282. Artículo 283. Artículo 284. Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón. (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) Los trabajadores en las ...
